Si estás pensando en instalar una de estas máquinas, probablemente te encuentres con estas tres palabras. Aunque los tres pertenezcan a las llamadas “soluciones verticales”, se trata de productos totalmente diferentes, con usos y requisitos legales totalmente opuestos.
¿Ascensores o elevadores?
Hasta hace unos años, la principal diferencia entre ascensores y elevadores era la velocidad: mientras los elevadores se movían a una velocidad máxima de 0,15m/s, los ascensores la superaban por definición. La longitud del recorrido normalmente no influía en la terminología: si un elevador recorría 3 plantas o más de desnivel, pero su velocidad no superaba los 0,15m/s, no podía considerarse ascensor.
Otra diferenciación que comúnmente se ha hecho de los ascensores y elevadores es sobre sus acabados, siendo estos últimos mucho más “básicos” y “menos elegantes”. Cabe decir que ello es totalmente falso: el interior de la cabina de un ascensor y un elevador pueden ser prácticamente idénticas y contar con las mismas dimensiones y opcionales. De hecho, la capacidad de carga incluso puede ser igual.
Recientemente, este tipo de diferenciaciones ha perdido su sentido con la entrada en vigor de la nueva normativa española sobre ascensores. A día de hoy, elevadores y ascensores pasan a llamarse únicamente “ascensores”. Además, se aplica el mismo tipo de inspección a un ascensor que a un elevador. Este cambio terminológico y legal no afecta a las características de los anteriores elevadores. De hecho, el nombre para referirse actualmente a los antiguos elevadores es “ascensor lento” o “ascensor de hasta 0,15m/s”.
Elevadores de corto recorrido
Si los elevadores pasan a llamarse ascensores y a cumplir con sus mismos requerimientos ¿qué pasa con los elevadores de corto recorrido? Los elevadores de corto recorrido pasan a llamarse miniascensores. Una vez más, no es determinante ni su uso (privado o público), ni su ubicación (doméstico, comercial o a la intemperie). El concepto ascensor pasa a aglutinar este tipo de instalación, comúnmente diferenciada de un antiguo elevador o ascensor por superar recorridos inferiores a los 3 metros.
En apariencia y forma, un ascensor y un miniascensor presentan diferencias evidentes más allá de la velocidad. Un ascensor está destinado a superar distancias verticales de más de 3 metros, característica al que por ley debe contar con cabina cerrada. Los minielevadores, por lo general, cuentan con cabina abierta, reduciendo considerablemente su altura y siendo aptos para espacios reducidos.
Ascensores y montacargas
En este caso, el significado no ha cambiado, pero las normativas sobre los montacargas sí. Hasta hace unos años, los montacargas podían contar con solo una plataforma y un lateral como cabina. Actualmente, requieren de un perímetro cerrado para mayor seguridad. Además, las innovaciones más recientes han permitido dotar de mayor fiabilidad tanto la estructura del hueco del montacargas así como mejorar la durabilidad y capacidad de la máquina.
En cualquier caso, el transporte de personas está totalmente prohibido en el montacargas, siendo apto solo para mercancías. Cualquier intento de modificar un montacargas para transformarlo en un elevador para personas es ilegal y existen leyes severas contra ello. Si un inspector detecta un caso así, la responsabilidad recaerá sobre el propietario y la empresa instaladora.